miércoles, 17 de abril de 2019

No hay votos para juicio político a jueces del TSE

Posted By: Dominicana al dia - abril 17, 2019

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No hay votos para juicio político a jueces del TSE



17 abril, 2019

Por:  Dominicanaaldía

Partiendo de la correlación de fuerzas en la Cámara de Diputados, los partidarios de un juicio político contra los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) no cuentan con los votos suficientes para emprender tal iniciativa.

De acuerdo al numeral 1 del artículo 83 de la Constitución es una atribución de la Cámara de Diputados acusar ante el Senado a los funcionarios públicos electos mediante voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura que hayan cometido faltas graves, pero para ello es necesario las dos terceras partes de la matrícula, es decir 148 votos de los 190 legisladores que integran esa cámara,

Por lo tanto no hay votos para iniciar un juicio político contra tres jueces del TSE que votaron para anulando la convención que celebró el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) el 3 de diciembre del 2017, como han amenazado esta organización y el presidente del Senado y secretario general del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Reinaldo Pared Pérez.

Incluso si el PRD, que tiene 14 diputados, que estudia someter a juicio a los magistrados Román Jáquez, presidente del TSE, y a los miembros Rafaelina Peralta y Santiago Sosa Castillo, lograra el respaldo de los danilistas que son 70 diputados, sumaría 84, pero no llegaría a los 148 requeridos por la Constitución.

Ya el Partido Revolucionario Moderno (PRM), que tiene 52 diputados, y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) 11, Frente Amplio, uno; Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano, uno; han dicho que rechazan la posibilidad de iniciar juicio político contra los jueces del TSE.

El vocero de los diputados leonelistas, que son 37, Juan Quiñones, alegó que tras leer la sentencia del TSE se dio cuenta que los jueces de la alta corte cumplieron con las objeciones que había hecho el Tribunal Constitucional y que tomaron su decisión basados en los propios documentos que entregó el PRD. Sostuvo que los perredeístas no cumplieron con la cantidad de miembros que debían estar en la convención que eligió sus autoridades, violando sus propios estatutos.

De acuerdo a la sentencia del TSE, a la convención del 3 de diciembre de 2017 debieron asistir al menos 589 miembros y la lista que suministró la organización solo registró 480, violando el artículo 192 de sus estatutos sobre quórum.


Sobre el “arrastre”

El hecho de que la Junta Central Electoral (JCE) ha solicitado las actas de las reuniones de la comisión bicameral y de la sesión de la Cámara de Diputados en que fue aprobada la Ley de Régimen Electoral 15-19 para emitir su posición en cuanto al tema del “arrastre”, ha desatado una controversia en la clase política.

La mayoría de los dirigentes opositores coinciden en que la JCE no debe solicitar documentos al Congreso Nacional para decidir sobre lo “claro y expreso de Ley Electoral”.

La oposición

Por boca de su presidente, José Ignacio Paliza, el PRM rechazó las amenazas del presidente del Senado, Pared Pérez, de llevar a un juicio político a los magistrados que votaron anulando la convención del PRD, y asegura que el sector oficial busca dar un golpe institucional.

Como a autoritaria y abusiva califica la petición del secretario general del PLD de pedir a la Cámara de Diputados que evalúe la posibilidad de someter a juicio a los tres miembros de la alta corte que votaron para anularon la referida convención perredeísta.

Mientras que el presidente del PRSC, Federico Antún Batlle, afirma que las presiones de sectores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) contra los jueces del TSE constituyen actuaciones “absolutamente inaceptables”, porque atentan contra la democracia y la estabilidad del pueblo.

Recursos del PRD

El 7 de diciembre de 2017 un grupo de dirigentes del PRD interpuso ante el TSE una demanda en nulidad contra el proceso de reforma estatutaria que se inició un mes antes, el 7 de noviembre, y que concluyó con la “XXXIV Convención Pedro Franco Badía” realizada el 3 de diciembre.

Una vez instruido el caso y celebradas tres audiencias, la alta corte acogió la demanda y anuló la reunión de la Comisión Política celebrada el 7 de noviembre de 2017 y con ella la reunión del CEN del 19 de noviembre y la asamblea del 3 de diciembre.

El PRD sometió un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional alegando la violación del principio de legalidad. El tribunal acogió su petición y dictó la sentencia 353-18, que ordena al TSE revisar su decisión y tomar en cuenta los alegatos de los perredeístas. De esa manera el caso volvió al TSE.

En este proceso celebró seis audiencias con la presencia de las partes. En los debates salió a relucir que las reuniones del PRD se realizaron sin el quórum requerido por los estatutos, por lo que emitió la segunda sentencia anulando otra vez la convención.

UN APUNTE:

La facultad de la Cámara

El artículo 83 de la Constitución establece que: “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula”.

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